La salud mental en el ámbito laboral dejó de ser un tema secundario. Con la actualización del Baremo a través del Decreto 549/25 y el nuevo protocolo de la SRT, el sistema de riesgos del trabajo incorpora obligaciones concretas que los profesionales de higiene y seguridad necesitamos conocer, entender y aplicar en el día a día con nuestros clientes.
Este blog no es un resumen jurídico. Es una guía práctica para saber qué cambió, qué nos corresponde hacer y cómo trabajar en conjunto con los equipos de salud mental.
¿Qué cambió con el Decreto 549/25?
El decreto actualiza el Baremo Laboral incorporando una mirada biopsicosocial del daño psíquico. Esto significa que ya no alcanza con evaluar una lesión física de forma aislada — ahora se reconoce formalmente que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional puede generar consecuencias psicológicas que deben ser atendidas, documentadas y tratadas dentro del sistema de riesgos del trabajo.
Además, el decreto incorpora las alteraciones cognitivo-conductuales como afecciones derivadas de lesiones del sistema nervioso central, abriendo la puerta a la rehabilitación neuropsicológica como prestación obligatoria en los casos que corresponda.
¿Cuándo se activa la evaluación en salud mental?
La ART, el empleador autoasegurado o la mutual están obligados a realizar una evaluación en salud mental en estas situaciones:
- Cuando el accidente o enfermedad profesional sea catalogado como grave por sus lesiones físicas o por su impacto psíquico
- Cuando el trabajador presente lesiones que requieran evaluación de la esfera psíquica según el Decreto 549/25
- Cuando los profesionales tratantes detecten signo-sintomatología psíquica vinculada a la contingencia
- Cuando el trabajador aporte certificaciones por cuadro psicopatológico vinculado a la denuncia
El plazo es claro: la evaluación debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la toma de conocimiento del evento o de las afecciones que la justifican.
¿Qué tipo de tratamientos se contemplan?
El protocolo clasifica la sintomatología en tres niveles — leve, moderada y grave — y establece mínimos prestacionales para cada uno:
Sintomatología leve: mínimo de 8 sesiones de psicoterapia. Puede realizarse de forma virtual o presencial.
Sintomatología moderada: mínimo de 12 sesiones de psicoterapia más evaluación psiquiátrica. Control psiquiátrico cada 30 días como máximo.
Sintomatología grave: mínimo de 16 sesiones de psicoterapia con abordaje psiquiátrico obligatorio. Modalidad exclusivamente presencial. Control psiquiátrico cada 15 días como máximo.
Cada sesión de psicoterapia no puede ser inferior a 40 minutos. Las sesiones de psiquiatría, a 30 minutos.
En cuanto a los enfoques terapéuticos, el protocolo recomienda intervenciones breves y focalizadas con evidencia científica: terapia cognitivo-conductual (TCC), terapia centrada en el trauma, exposición prolongada y EMDR, entre otras.
Rehabilitación neurocognitiva: un área nueva que debemos conocer
Para los casos donde el accidente generó lesiones en el sistema nervioso central — traumatismos de cráneo moderados o graves, lesiones estructurales, alteraciones en imágenes — el protocolo exige una evaluación neuropsicológica dentro de los 10 días hábiles de la primera manifestación invalidante.
Si se detectan alteraciones, se debe elaborar un plan de rehabilitación neurocognitiva con mínimos prestacionales según el nivel de compromiso:
- Compromiso leve: 8 sesiones, mínimo 1 vez por semana
- Compromiso moderado: 16 sesiones, mínimo 1 vez por semana
- Compromiso grave: 32 sesiones, mínimo 2 veces por semana
Cada sesión no puede ser inferior a 40 minutos. La frecuencia máxima puede llegar a ser diaria si el especialista lo indica.
¿Qué rol tenemos los profesionales de H&S en todo esto?
Directamente, el protocolo está dirigido a los equipos de salud de las ART y a los profesionales psicólogos y psiquiatras. Pero el profesional de higiene y seguridad tiene un papel fundamental que nadie más va a cubrir:
Identificación temprana. Somos quienes estamos en el establecimiento, quienes conocemos el puesto de trabajo y quienes relevamos el accidente. Si detectamos que el evento fue grave o que el trabajador muestra signos de afectación psíquica, tenemos que dejar constancia y comunicarlo formalmente a la ART para que los plazos comiencen a correr.
Documentación del siniestro. La magnitud del evento es un factor determinante para la activación de las prestaciones. Una denuncia bien documentada — con descripción clara del mecanismo, el impacto y las condiciones del hecho — facilita que los profesionales de salud mental puedan evaluar correctamente.
Articulación con la ART. El protocolo pone obligaciones sobre las ART, pero alguien tiene que hacer el seguimiento. Verificar que la evaluación se realizó en término, que se confeccionó el formulario de tratamiento, que el trabajador está recibiendo las prestaciones — eso también es parte de nuestra gestión.
Prevención primaria. Aunque el protocolo apunta a la reparación del daño ya ocurrido, como profesionales de H&S tenemos la herramienta más poderosa: evitar que el accidente suceda. El mejor tratamiento de salud mental sigue siendo el accidente que no ocurrió.
¿Qué documentación debemos conocer y exigir?
El protocolo establece formularios específicos que deben completar los profesionales tratantes:
- Informe de evaluación en salud mental con datos del trabajador, técnicas aplicadas, hallazgos y clasificación de la sintomatología
- Formulario de tratamiento en salud mental con el plan terapéutico
- Formulario de tratamiento de rehabilitación neurocognitiva cuando corresponda
- Historia clínica completa conforme a la Ley 26.529
Como profesionales de H&S, no somos quienes completamos estos formularios, pero sí podemos — y debemos — saber que existen y verificar que se están utilizando cuando corresponde.
Un cambio cultural, no solo normativo
El Decreto 549/25 y este protocolo no son solo papel. Representan un reconocimiento formal de que los accidentes de trabajo dejan marcas que no siempre se ven en una radiografía. Como profesionales de higiene y seguridad, esto nos desafía a ampliar nuestra mirada: la seguridad integral incluye el bienestar psíquico del trabajador.
Conocer esta normativa, articular con los equipos de salud mental y garantizar que los trabajadores accedan a las prestaciones que les corresponden es también parte de nuestro trabajo.
En esta entrevista de Charlas Pendientes, conversamos con Daniela Chávez sobre el impacto de los riesgos psicosociales en la seguridad laboral: estrés, burnout, acoso, liderazgo, cultura organizacional y el rol que tenemos desde Higiene y Seguridad para empezar a visibilizarlos y gestionarlos.