La mirada internacional: OIT como punto de partida
Desde su instauración en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve un entorno laboral decente, seguro y saludable, reflejado en su Constitución.
Ya en ese entonces advertía:
“Existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales”.
En 1944, la Declaración de Filadelfia reafirmó ese compromiso al reconocer la obligación de fomentar programas que protejan la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.
La normativa en Argentina
En nuestro país, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo fue sancionada el 21 de abril de 1972, y reglamentada mediante el Decreto 351/79 y su modificatorio 1338/96.
Algunos puntos destacados:
- Artículo 3: el dador principal es responsable solidario del cumplimiento de la ley cuando el trabajo se ejecute por terceros.
- Artículo 4: la higiene y seguridad en el trabajo incluye normas técnicas y medidas sanitarias con objetivos claros:
- Proteger la vida e integridad psicofísica de los trabajadores.
- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos.
- Fomentar una actitud positiva hacia la prevención de accidentes y enfermedades.
Una deuda pendiente
Más de un siglo después de la creación de la OIT y más de 50 años desde la sanción de nuestra ley nacional, la conclusión es evidente: todavía queda mucho por mejorar.
Hoy, quien sigue más expuesto a los riesgos laborales continúa siendo el trabajador.
Colaborador en la nota:

Patricio Mazza
Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Website: http://patriciomassa.blogspot.com/